Cuerpos Directivos

Consejo de Administración

El Consejo de Administración entrará en ejercicio de sus funciones,a partir del nombramiento por parte de la asamblea general y previa manifestación de aceptación de los cargos. Se instalarán por derecho propio,momento a partir del cual sus decisiones,tienen efectos al interior de la entidad, sin perjuicio del posterior registro de sus nombramientos ante la Cámara de Comercio,para efectos de la opinibilidad de sus actos frente a terceros.

Eduardo Martinez B.

Principal

Gustavo Henao M.

Principal

Fernando Coy Sierra

Principal

Pedro Nel Correa L.

Principal

Carmén Alicia Rebolledo V.

Principal

Javier Rincón Dúque

Principal

Franklin Alférez M.

Principal

Fredy Olave Moreno

Suplente

José Gerardo Jaramillo R.

Suplente.

Moisés Agudelo A.

Suplente

Junta de Vigilancia

Estará integrada por tres(3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos(2) años pudiendo ser reelegidos o removidos libremente.

Responderán ante la Asamblea General por el cumplimiento de sus funciones,dentro de los parámetros establecidos por la ley y el presente estatuto. Para ser elegido Miembro de la Junta de Vigilancia se requiere acreditar los mismos requisitos establecidos en el estatuto para los Miembros del Consejo de Administración.

Darío Aguiar López

Principal

Dolores Jakelines Tenorio A.

Principal

José Wilson Prada S.

Principal

Rafael Alberto Cruz O.

Suplente

Álvaro Pinzón V.

Suplente

Luis Enrique Rivas P.

Suplente

Revisoría Fiscal

El revisor Fiscal será el encargado de ejercer de manera permanente y con criterio profesional a nombre de los asociados,el control fiscal de los actos de la administración, con el objeto de velar por la protección y custodia de los activos sociales y por la contabilidad e integridad de los sistemas contables, así como de vigilar el correcto y eficiente desarrollo de los negocios sociales.

La revisión fiscal y contable estará a cargo del Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente,para períodos de un (1) año,sin perjuicio de ser reelegidoo removido libremente por la asamblea.

Comité de Solidaridad

El Fondo de Solidaridad tiene por objeto habilitar a la cooperativa, con recursos que le permitan brindar ayuda económica a sus asociados, en circunstancias especiales o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua. Los recursos del Fondo de Solidaridad también pueden ser destinados al beneficio de la comunidad, trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados y de manera excepcional para ayudar a los trabajadores de la cooperativa, o a la comunidad en general, en situaciones de calamidad.

El Consejo de Administración expedirá un reglamento que contemple los requisitos para la utilización del Fondo de Solidaridad, y será el órgano encargado de coordinarlas actividades del mismo y de aprobar los gastos que puedan ser sufragados.

Los egresos que se generen de este Fondo, estarán condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de los recursos que lo constituyan; la asignación de recursos del fondo de solidaridad estará siempre condicionada a lo previsto en la ley, en el presente estatuto, sus reglamentos, los presupuestos y a las políticas previamente adoptadas por COOEMTULUÁ; la fijación de las políticas y reglamentos referidos deberá adoptarse para garantizar la optimización en el manejo de los recursos del Fondo, darle a éste un uso racional yde amplia cobertura y evitar fomentar actitudes paternalistas contrarias al espíritu solidario, la ayuda mutua y el esfuerzo propio.